La abusividad de las cláusulas contractuales.
En los últimos años se ha venido escuchando el concepto de abusividad en los distintos medios, sobre todo cuando se ha hecho referencia a determinadas prácticas bancarias en la contratación de préstamos hipotecarios, tales y como son las conocidas como cláusulas suelo, o la cláusula de imposición de gastos de constitución de la hipoteca.
Así, para aclarar este concepto, resulta preciso determinar en qué consiste el principio de la autonomía privada de los contratantes, por el cual en todo contrato las partes se obligan por el contenido de sus acuerdos libremente pactados, siempre y cuando o exista una norma imperativa que prohíba o limite tales contratos. De este modo, cualquier operación realizada en el día a día en calidad de consumidores, tal y como una compra de un vehículo, la contratación de un seguro o la firma de un préstamo hipotecario, implica una aceptación de un determinado contrato, así como unas determinadas obligaciones para cada una de las partes.
Sin embargo, ante cualquiera de dichas operaciones, resulta fácil advertir que ambos contratantes se encuentran en una situación de desigualdad, no pudiendo el consumidor más que aceptar o rechazar el clausulado que se le presenta, sin posibilidad de modificación alguna del mismo. Por esta razón, derivada tanto de nuestra normativa estatal, así como de la europea, entra en juego una protección privilegiada para los consumidores, exigiéndose que el clausulado de los contratos se encuentre presidido por la buena fe y el justo equilibrio de las prestaciones. De lo expuesto se deriva que la nota principal que determina la abusividad de una cláusula, la compone la predisposición de la misma por el profesional, así como la falta de negociación individual, siempre que en contra de la buena fe, se produzca un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.
Ejemplos de cláusulas abusivas lo encontramos en aquellas que vinculen el contrato a la mera voluntad del empresario, tal y como resultaban las cláusulas de vencimiento anticipado en los préstamos hipotecarios antes de la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario; aquellas cláusulas que limiten los derechos del consumidor, como pueden ser aquellas que limiten la garantía de un producto por un plazo inferior al mínimo legal, o por último, aquellas en las que se advierta una falta de reciprocidad entre las partes, como son aquellas que impliquen que el empresario haga suyas las cantidades abonadas en concepto de prestaciones no realizadas.
Por otro lado, la declaración de abusividad de una cláusula no es un proceso que se lleve a cabo de forma automática, así como los efectos de dicha declaración serán distintos en función del ámbito del contrato al que afecte, circunstancias que trataremos más detenidamente en los siguientes posts.
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