La toga

Uno de los elementos más característicos del ejercicio de las profesiones que desarrollan su actividad ante los tribunales, tales como la abogacía, la procura, jueces y fiscales, es el uso de la toga. Según se ha venido entendiendo por la LOPJ en su art. 187, así como por las distintas modificaciones del Estatuto de la Abogacía, vestir la toga, no se considera únicamente un derecho, sino un deber ante determinadas actuaciones judiciales. Así el Estatuto en su art. 57.1 disponer que, ”los profesionales de la Abogacía tendrán derecho a intervenir ante los juzgados y tribunales de cualquier jurisdicción sentados en el estrado, preferentemente, al mismo nivel en que se halle instalado el órgano jurisdiccional ante el que actúen y vistiendo toga, adecuando su indumentaria a la dignidad de su función”.

El origen de esta prenda, y su uso uniforme por los letrados, parece encontrar su origen en el reinado de Felipe II, tal y como se indica en los Anales de Madrid de 1579: “este año, por un desacato que se tuvo en la calle con un consejero, mandó el Rey que todos sus consejeros letrados y los fiscales trajesen ropas talares, que llamamos garnachas, como desde entonces lo usan, como insignias que autorizan las personas y muestran el ministerio”, siendo impuesto igualmente el color negro como símbolo de rigor y sobriedad. Por otro lado en países de nuestro entorno como Inglaterra, no eran infrecuente el uso de ropajes de colores de tonos rojizos o escarlatas, dependiendo de la jurisdicción, e incluso de la estación del año. Sin embargo, tras el fallecimiento en 1694 de la reina María II de Inglaterra, se impuso a los magistrados el color negro como señal de luto y respeto, manteniéndose dicho color tras la finalización del luto, y extendiéndose por el resto de países europeos, y de estos, a sus respectivas colonias de ultramar, perdurando el negro hasta nuestros días.

Así, el Reglamento del Tribunal Supremo de 1814 confirmó el empleo para sus magistrados del mismo traje que usaba el extinguido Consejo de Castilla desde el siglo XIV, es decir, la toga o garnacha, imponiendo la actual ley 6/1985 el “uso de la toga en estrados a los magistrados, fiscales, secretarios, abogados y procuradores, en audiencia pública, reuniones del tribunal y actos solemnes judiciales”.