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	<title>herencia archivos - Estudio Jurídico Rey Abogados | Dos Hermanas</title>
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	<description>Despacho Rey Abogados en Dos Hermanas, Sevilla.</description>
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		<title>¿Es posible desheredar a un hijo?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[José María Rey Hermoso]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 08 Jan 2021 10:43:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
		<category><![CDATA[herencia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Muchas han sido las personas que se han preguntado si realmente es posible en nuestro país desheredar a un hijo, privándole así de la herencia futura que le pudiera corresponder. Pues bien, la respuesta a esta pregunta sería afirmativa: sí es posible desheredar a los descendientes, pero todo ello con ciertos matices y requisitos previstos [...]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas han sido las personas que se han preguntado si realmente es posible en nuestro país <strong>desheredar a un hijo</strong>, privándole así de la herencia futura que le pudiera corresponder. Pues bien, la respuesta a esta pregunta sería afirmativa: sí es posible desheredar a los descendientes, pero todo ello con ciertos matices y requisitos previstos legalmente, y que a continuación analizaremos.</p>
<h4>¿QUIÉN PUEDE SER DESHEREDADO?</h4>
<p>Pues, pese a que pueda parecer redundante, únicamente puede ser desheredado <strong>aquel que tenga derecho a la herencia</strong>, es decir, los herederos forzosos o legitimarios. Es por ello que la desheredación se prevé en los países con sistemas hereditarios basados en legítimas, o porciones de la herencia reservadas legalmente a determinadas personas de acuerdo a su parentesco con el causante (“<em>et por eso es llamada parte legítima, porque la otorga la ley á los fijos, et débenla hacer libre”</em> <a href="https://www.boe.es/biblioteca_juridica/publicacion.php?id=PUB-LH-2011-60&amp;tipo=L&amp;modo=2" target="_blank style=" rel="noopener">Las VII Partidas de Alfonso X</a>).</p>
<h4>¿POR QUÉ RAZONES PUEDE DESHEREDARSE A UN HIJO?</h4>
<p>Las causas que permiten desheredar a un legitimario encierran unos <strong>comportamientos inadmisibles</strong> para con el causante y, por tanto, merecedoras del reproche jurídico como social que supone la desheredación, debido a que ésta no es siempre vista como una privación de la legítima, sino como una renuncia o renegación al hijo. Estas causas de desheredación quedan recogidas en el <a style="font-weight: bold; color: #7ae1bf;" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art853" target="_blank" rel="noopener">artículo 853</a> del Código Civil, siendo éstas:</p>
<blockquote><p>Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.<br />
Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.</p></blockquote>
<p>Igualmente suponen supuestos para desheredar a un heredero las causas de <strong>indignidad</strong> para suceder, previstas en el <a style="font-weight: bold; color: #7ae1bf;" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art756" target="_blank" rel="noopener">art. 756 CC</a>. Una definición de la indignidad nos la ofrece ALBALADEJO, sosteniendo que ésta consiste en <em>«la tacha con que la ley marca a las personas que han cometido determinados actos especialmente reprensibles, en virtud de la que su autor queda inhabilitado para suceder al causante que los padeció ”</em> y, es por ello, es susceptible de afectar tanto a legitimarios, como no legitimarios.</p>
<h4>¿QUÉ REQUISITOS HA DE CUMPLIR LA DESHEREDACIÓN?</h4>
<ol style="background-color: #e9eaec; color: #003057; padding: 20px; font-weight: 600;">
<li style="margin-left: 10px;">Únicamente puede realizarse en testamento.</li>
<li style="margin-left: 10px;">Ha de expresarse en testamento la causa legal por la que se pretende desheredar.</li>
</ol>
<p>Debido a la trascendencia que reviste el acto de la desheredación, el primero de los requisitos legales exigidos es que ésta únicamente puede realizarse en <strong>testamento</strong>, designando inequívocamente al desheredado. Ello implica que es un acto personalísimo del testador, y que por tanto, <strong>no puede quedar al arbitrio de terceros o familiares</strong> ninguna de las disposiciones testamentarias, incluida la cláusula de desheredación.</p>
<p>El segundo de los requisitos, consiste en que ha de expresarse en testamento la causa legal por la que se pretende desheredar. En palabras de SAENZ DE SANTAMARÍA, <em>“lo que dice el precepto es que <strong>el testador sólo puede fundarse en una de las razones taxativamente fijadas en la Ley</strong>. Es decir: tipicidad legal; es decir, casos contados; es decir, enumeración exhaustiva; es decir, numerus clausus”</em>. De ello se desprende que toda desheredación hecha sin observar ninguna causa legal, o que ésta sea distinta a las previstas legalmente, devendría en la denominada desheredación injusta, manteniendo el desheredado su derecho a la legítima, más en este supuesto, únicamente a la legítima corta o estricta.</p>
<blockquote><p>La desheredación no puede realizarse de forma arbitraria y libre por el testador.</p></blockquote>
<p>En definitiva, se puede concluir la desheredación no puede realizarse de forma arbitraria y libre por el testador, sino que resulta necesario que el heredero forzoso haya concurrido en una de las causas previamente mencionadas, y que ésta haya sido invocada por el testador de forma inequívoca al realizar la desheredación, quedando igualmente identificado el legitimario privado de su derecho a su cuota de la herencia.</p>
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