Muchas han sido las personas que se han preguntado si realmente es posible en nuestro país desheredar a un hijo, privándole así de la herencia futura que le pudiera corresponder. Pues bien, la respuesta a esta pregunta sería afirmativa: sí es posible desheredar a los descendientes, pero todo ello con ciertos matices y requisitos previstos legalmente, y que a continuación analizaremos.
¿QUIÉN PUEDE SER DESHEREDADO?
Pues, pese a que pueda parecer redundante, únicamente puede ser desheredado aquel que tenga derecho a la herencia, es decir, los herederos forzosos o legitimarios. Es por ello que la desheredación se prevé en los países con sistemas hereditarios basados en legítimas, o porciones de la herencia reservadas legalmente a determinadas personas de acuerdo a su parentesco con el causante (“et por eso es llamada parte legítima, porque la otorga la ley á los fijos, et débenla hacer libre” Las VII Partidas de Alfonso X).
¿POR QUÉ RAZONES PUEDE DESHEREDARSE A UN HIJO?
Las causas que permiten desheredar a un legitimario encierran unos comportamientos inadmisibles para con el causante y, por tanto, merecedoras del reproche jurídico como social que supone la desheredación, debido a que ésta no es siempre vista como una privación de la legítima, sino como una renuncia o renegación al hijo. Estas causas de desheredación quedan recogidas en el artículo 853 del Código Civil, siendo éstas:
Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
Igualmente suponen supuestos para desheredar a un heredero las causas de indignidad para suceder, previstas en el art. 756 CC. Una definición de la indignidad nos la ofrece ALBALADEJO, sosteniendo que ésta consiste en «la tacha con que la ley marca a las personas que han cometido determinados actos especialmente reprensibles, en virtud de la que su autor queda inhabilitado para suceder al causante que los padeció ” y, es por ello, es susceptible de afectar tanto a legitimarios, como no legitimarios.
¿QUÉ REQUISITOS HA DE CUMPLIR LA DESHEREDACIÓN?
- Únicamente puede realizarse en testamento.
- Ha de expresarse en testamento la causa legal por la que se pretende desheredar.
Debido a la trascendencia que reviste el acto de la desheredación, el primero de los requisitos legales exigidos es que ésta únicamente puede realizarse en testamento, designando inequívocamente al desheredado. Ello implica que es un acto personalísimo del testador, y que por tanto, no puede quedar al arbitrio de terceros o familiares ninguna de las disposiciones testamentarias, incluida la cláusula de desheredación.
El segundo de los requisitos, consiste en que ha de expresarse en testamento la causa legal por la que se pretende desheredar. En palabras de SAENZ DE SANTAMARÍA, “lo que dice el precepto es que el testador sólo puede fundarse en una de las razones taxativamente fijadas en la Ley. Es decir: tipicidad legal; es decir, casos contados; es decir, enumeración exhaustiva; es decir, numerus clausus”. De ello se desprende que toda desheredación hecha sin observar ninguna causa legal, o que ésta sea distinta a las previstas legalmente, devendría en la denominada desheredación injusta, manteniendo el desheredado su derecho a la legítima, más en este supuesto, únicamente a la legítima corta o estricta.
La desheredación no puede realizarse de forma arbitraria y libre por el testador.
En definitiva, se puede concluir la desheredación no puede realizarse de forma arbitraria y libre por el testador, sino que resulta necesario que el heredero forzoso haya concurrido en una de las causas previamente mencionadas, y que ésta haya sido invocada por el testador de forma inequívoca al realizar la desheredación, quedando igualmente identificado el legitimario privado de su derecho a su cuota de la herencia.
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